La reforma de la Ley de Salud Mental: qué propone el proyecto y qué dice FePRA

Al 29 de agosto de 2026, la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental seguía siendo un proyecto en trámite: expediente PE-99/26-PL, enviado por el Poder Ejecutivo al Senado y girado a las comisiones de Salud y de Legislación General. La Ley 26.657 vigente no había sido reemplazada por ese texto. Esta distinción es la primera clave para leer el debate sin presentar una propuesta como si ya fuera derecho aplicable.
Qué propone el Poder Ejecutivo
El mensaje 108/26 plantea modificar distintos artículos de la Ley 26.657. En sus comunicaciones, el Ministerio de Salud presenta la iniciativa como una respuesta a dificultades de implementación, diferencias entre jurisdicciones y situaciones de riesgo en las que considera que el sistema necesita actuar con mayor oportunidad.
Entre los ejes informados durante las reuniones del Senado aparecen cambios en los procesos de internación, la sustitución del criterio de “riesgo cierto e inminente” por una evaluación situacional más amplia, mayor centralidad del psiquiatra dentro de equipos interdisciplinarios y la revisión del lugar de instituciones monovalentes. Esos puntos no son equivalentes: cada uno modifica actores, condiciones o controles diferentes y debe leerse en el articulado completo.
| Tema | Qué está en discusión |
|---|---|
| Criterio de riesgo | Qué información permite justificar una intervención y cómo se documenta esa evaluación. |
| Internación | Condiciones de procedencia, revisión y excepcionalidad de una medida restrictiva. |
| Interdisciplina | Qué profesiones deben intervenir y si alguna adquiere una función obligatoria o jerárquica. |
| Dispositivos | Qué lugar conservan o recuperan las instituciones monovalentes dentro de la red. |
Qué ocurrió en el Senado
El Diario de Asuntos Entrados N.º 28 de 2026 registra el expediente y su giro a comisiones. El Ministerio informó una primera presentación el 29 de abril y sucesivas reuniones informativas durante mayo con funcionarios, especialistas, instituciones y asociaciones de familiares. Esas exposiciones forman parte del tratamiento legislativo, pero no equivalen a sanción ni a reglamentación.
La posición de FePRA
La Federación de Psicólogas y Psicólogos de la República Argentina publicó el 29 de abril un pronunciamiento contrario al proyecto. La entidad cuestiona que la propuesta debilite el enfoque de derechos y la interdisciplina, y advierte sobre una mayor jerarquización de la psiquiatría.
También hubo apoyos y pedidos de modificación desde asociaciones de familiares, instituciones y especialistas. La existencia de posiciones contrapuestas no se resuelve contando adhesiones: para evaluar el impacto conviene comparar el texto propuesto con la ley vigente, los controles judiciales, las obligaciones de los equipos y los recursos reales de cada jurisdicción.
Qué cambia hoy para un psicólogo
Mientras sea un proyecto
- La práctica continúa regida por la Ley 26.657 vigente, su decreto reglamentario y las normas jurisdiccionales aplicables.
- No corresponde cambiar protocolos clínicos sólo por una noticia o por el texto de una iniciativa no sancionada.
- Sí conviene revisar cómo se documentan evaluaciones de riesgo, decisiones interdisciplinarias, derivaciones y continuidad de cuidado.
- Las instituciones pueden participar del debate sin presentar una postura sectorial como hecho jurídico consumado.
Preguntas para analizar cualquier versión del texto
Una lectura profesional debería preguntar
- ¿Qué problema concreto intenta resolver cada cambio y con qué evidencia se lo define?
- ¿Quién evalúa, decide, revisa y documenta una internación involuntaria?
- ¿Cómo se preservan autonomía, defensa, revisión judicial y mínima restricción?
- ¿Qué rol y responsabilidad conserva cada disciplina dentro del equipo?
- ¿Qué recursos comunitarios y presupuestarios hacen posible la alternativa a la internación?
- ¿Cómo se medirá el efecto de la reforma y qué datos públicos permitirán corregirla?
Preguntas frecuentes
¿La reforma ya está vigente?
No según las fuentes oficiales consultadas al 29 de agosto de 2026. El texto figura como proyecto del Poder Ejecutivo girado a comisiones del Senado.
¿FePRA rechazó toda discusión sobre la ley?
FePRA publicó un pronunciamiento contra este proyecto específico y fundamentó objeciones sobre derechos, interdisciplina y rol profesional. Conviene leer el documento completo y atribuirle la postura a la entidad.
¿Una reunión de comisión cambia la práctica profesional?
No por sí sola. El tratamiento parlamentario informa y puede modificar el proyecto, pero la norma aplicable cambia sólo después del proceso constitucional correspondiente.
Fuentes
- Senado de la Nación — DAE N.º 28/2026, mensaje 108/26 y expediente PE-99/26-PL
- Ministerio de Salud — Presentación inicial del proyecto, 7 de abril de 2026
- Ministerio de Salud — Presentación ante el Senado, 29 de abril de 2026
- Ministerio de Salud — Continuación del debate, 21 de mayo de 2026
- FePRA — Pronunciamiento ante el proyecto, 29 de abril de 2026
- Ley 26.657 vigente — Derecho a la Protección de la Salud Mental